MIRANDA DIAZ, Bartolomé: «Reprobación y persecución de las costumbres moriscas: el caso de Magacela, Badajoz. Ayto. de Magacela, 2005.
EL PROCESO JUDICIAL DE 1595
Este pleito,enfrentó a los moriscos de Magacela y al prior alcantarino Fray Alonso Gutiérrez Flores, y surgió a raiz de la aprobación de cuatro nuevos mandamientos relativos a los usos y costumbre de los habitantes de Magacelas que, resumidos venían a decir lo siguiente:
1.- Que ningún vecino de la villa de Magacela haga uso de la lengua árabe, ni la consienta hablar a sus hijos ni a sus criados ya sea en público o en secreto.
2.-Que en los desposorios, bodas y velatorios se guarden las costumbres cristianas y que no se baile en ellos si no es de día y con las puertas de las casas abiertas. En este punto se añade que la novia ha de estar siempre visible a los ojos de todos los asistentes al enlace.
3.- Que ninguna mujer de Magacela use vestidos de los antiguos, sino que los lleve similares a los de las mujeres de las villas cercanas.
4.- Que todos los vecinos de Magacela asistan a los oficios religiosos que se celebren en la villa, y en especial, a las misas mayores.
Magacela
El contenido de estos cuatro mandamientos, redactado y aprobado por el susodicho prior el día 4 de Noviembre de 1595, fue hecho público el día siguiente de su concepción «durante la misa mayor que se dixo en la iglesia de la dicha villa, después del credo».El notario Juan Valverde fue el encargado de leerlo en presencia tanto de los fieles como del propio prior quien quiso, con su asistencia a la ceremonia, otorgar una mayor trascendencia a las nuevas leyes.
Resumiendo el conflicto, los vecinos de Magacela, con los regidores y alcaldes al frente, todos moriscos, nombran una comisión que los represente ante el Prior,el Consejó de Ordenes y el propio Monarca. Por su parte el prior no pierde el timepo y reúne los testimonios de diversos testigos, entre ellos los curas de Villanueva de la Serena y La Haba, junto a otros tres vecinos de Villanueva.
Los testigos afirman taxativamente que los vecinos de Magacela hacen uso del árabe tanto en público como en privado,que sus bodas sse corresponden al rito musulmán, que visten, sobre todo las mujeres, vestidos a la usanza árabe, y que los días de Misa o bien se encierran en sus casas o se reúnen para ir a jugar a la taberna o a la Peña del Búho.
Peña del Búho
En resumen, los testigos del prior confirman que los moriscos de Magacela, siguen presentando un panorama en el que los vecinos de la localidad, incluidos sus cargos concejales son todos «moros» encubiertos.Pese a que el Consejo de Ordenes y el propio Monarca acabaron dando la razón a las normas del prior,lo cierto es que la villa continuaría siendo gobernada por los propios moriscos hasta el mismo momento de la expulsión.
Este es el alegato de Fernando de Ballesteros, PROCURADOR, en nombre del Concejo de Magacela, donde pide que se anule el juicio por las mentiras vertidas en él.2 de Julio de 1597:
Fernando de Vallesteros Aguilera, en nombre del Concejo, justicia y regimiento de la villa de Magacela, digo que mandados ver por vuestra alteza los autos que en virtud de una provisión real se han traído a pedimento de mis partes, las debe dar y declarar por ningunos y revocar los mandamientos del prior de la dicha villa y su partido; lo primero, por lo general y por lo demás que por mis partes se dijo y alegó ante el dicho vicario o prior; lo otro porque el dicho prior no tuvo ni tiene jurisdicción para imponer nuevas penas en los casos que están puestas y determinadas por las leyes reales ni para esto dar mandamientos ni publicarlos en la forma que los publicó y procedió en grande injuria y agravio de los dichos a mis partes, ni fue modo de proceder de derecho ni estilo, lo otro , porque es notorio el levantamiento que se hace a los dichos vecinos porque nunca tal pasa ni pasó lo contenido en los dichos mandamientos y solo es tesón y enemiga contra los dichos vecinos porque le van a la mano porque nunca pasa tal ni pasó lo contenido en los dichos mandamientos y solo es tesón y enemiga contra los dichos vecinos porque le van a la mano porque les destruye sus pastos y vedados y porque con mas de 1.500 cabezas de ganado ovejuno que tiene con otras muchas granjerías y ganados que tiene el dicho prior,y solo este fundamento ha tenido y no otro para proceder contra mis partes atreviéndose a ello como a personas sujetas y que poco pueden; lo otro lo dicho se hace mas llano porque el notario y fiscal son sus criados y con estas intenciones les da de comer y los sustenta y de esto nace haber dicho sus dichos en la sumaria que hizo;lo otro,porque los dichos mis partes son cristianos viejos y contra quien no se puede proceder y que son muy buenos cristianos y no hacen ni guardan rito ni costumbre que no sea de tales, ni hablan,ni saben la lengua arábiga ni usan de trajes reprobados y nunca se les vio ni imputó por ninguno de los priores pasados ni jueces que es de creer que si hiciera de qué proceder procedieran contra ellos; lo otro, porque los dichos mandamientos fueron sin conocimiento de causa y sin partes en general y cuando se lo contradijeron hizo una sumaria información con sus criados y allegados demás que no deponen de cosa alguna ni en casos presentes.Por que pido y suplico a vuestra alteza declarando por ningunos dichos mandamientos mande al dicho prior no proceda ni se entrometa mas de lo que sus pasados que los conservaron y tuvieron en mucha paz, quietud y cristiandad y justicia, la cual pido y costas.Y para ello suplico y ofrezco a probar lo necesario.
El licenciado , Bartolomé Dávila y fernando Vallesteros.
En la villa de Madrid a dos días del mes de Julio de 1597 en el Consejo de las Ordenes del Rey Nuestro señor, la presentó Fernando de Vallesteros en nombre de sus partes.
COMENTARIO DEL AUTOR:
El caso de Magacela, como el de la vecina Hornachos y el de otros muchos pueblos dispersos por la Geografía Peninsular, muestra una comunidad morisca fuertemente estructurada, gobernada por autoridades- alcaldes, regidores y justicias- moriscos, cuya inteligencia política, discreción y apoyo vecinal ha conseguido mantener durante siglos una situación de estabilidad y calma políticas.Hasta el punto de que- como dice el escrito de su procurador-, ninguno de los anteriores priores de la Orden, se han entrometido en la gestión de los asuntos públicos, ni hurgado demasiado en la permanencia de las costumbres seculares de los habitantes de la Villa.
La codicia del nuevo Prior, enfrenta a éste con la comunidad y el Concejo, que defienden a capa y espada sus pastos y explotaciones agrícolas frente a la expansión de los rebaños del Prior. Basta la eclosión de ese conflicto para que el Prior, rompa el status quo y comience a buscar, bajo la normalidad de la vida cotidiana de Magacela, los rasgos específicos que la identifican como un grupo morisco que mantiene vivas las costumbres y forma de vida de sus antepasados.
Es precisamente la fortaleza del grupo la que, a pesar de la victoria jurídica del prior ante las instancias jurídicas de la Corte, impide que la represión se cebe con el pueblo, pues las autoridades- alcalde, regidores y justicias- del Concejo, siguieron siendo moriscos hasta el momento mismo de la expulsión de 1610.