Dote de arras que hace el morisco granadino de Ciudad Real, Andrés de Carmona, en favor de su esposa Isabel de Aguilar

Del texto de MORENO DÍAZ,Francisco : «Los moriscos de La Mancha.Sociedad,economía y modos de vida de una minoría en la Castilla moderna».CSIC,2009.

«Sepan quantos esta carta de dote y arras vieren, como yo, Andrés de Carmona,  vecino desta ciudad de Ciudad Real, hijo de Gabriel de Carmona y Brianda de Medrano, de la dicha ciudad, digo que por cuanto yo estoy desposado y velado según horden de la Santa Madre Iglesia con vos, Isabel de Aguilar, hija de Andrés López Lanjarón y de Inés de Aguilar, su mujer, vecinos ansímismo sesta dicha ciudad y es cosa justa y a derecho conforme que los hombres hagan escritura de los bienes y haciendas que reciben en dote y casamiento e para ayuda a sustentar las caragas del matrimonio con vos, la dicha mi mujer, del dicho vuestro padre para en quenta de las legítimas que os pertenecen y an de pertenecer çiento e noventamil y seteçientos e quarenta y çinco maravedías en bienes muebles y raíces apreçiados por personas puestas de conformidad de ambas partes.Que los dichos bienes y sus apreçios son los que siguen…


Imágen de una boda tradicional  en Marruecos.

Todos los cuales dichos bienes apreçiados en la manara que dicha es, suman y montan los dichos çiento y noventa y cinco mil maravedís, de todo lo cual me doi por contento pagado y entregado a toda mi voluntad y prueba y excepción del dicho entregamiento, como en ellas y en cada una de ellas se contiene…


Un corral en la Morería de Ciudad Real.

Y porque a todas ellas quiero que vos, la dicha mi esposa os antepongáis como mejor en derecho y antes en tiempo y me obligo que cada y cuando y en cualquier tiempo  que entre nos el matrimonio fuese disuelto y apartado por muerte o divorcio o cualquier otro caso de los que el derecho permite, volveré y destituiré y pagaré los dichos maravedía de la dicha vuestra dote y arras a vos, la dicha Isabel de Aguilar y a vuestros herederos y a quien vos o por ellos lo haya de aver, luego que tal acaezca aunque el derecho me conçeda un año de retención, al cual desde luego renuncio.