Pérez de Colosía, Mª Isabel
» Esclavos berberiscos sentenciados en auto de fe de 1618″
AHN,Inq, Leg. 1953, nº 64
» Juan Luis, esclavo de Don Pedro de Ulloa, vecino de la villa de Motril, de edad que dijo ser de 24 años, habiendo sido testificado y acusado en este Santo Oficio de haberse querido pasar a Berbería, echándose a nado desde la playa de Motril para que le recogiese un navío de moros que estaba allí surto, y habiendo confesado este delito con intención y pertinacia fue reconciliado en forma en la dicha iglesia en 7 de Mayo de 1617.Fue después testificado, por nueve testigos contestes, de que una noche de Mayo del presente año, él y otros esclavos cómplices se juntaron de acuerdo y llevando cada uno las armas que pudo, teniendo ojeado un barco en la caleta de Salobreña, acuchillaron a ciertos cristianos barqueros que lo guardaban e hirieron a dos de ellos y cautivaron al arráez del barco y le embarcaron consigo para que les guiase a Berbería y habiendo navegado la vuelta de ella poco mas de media legua por hacer agua el barco y levantándose tempestad se volvieron a tierra y los demás de los dichos testigos contestaron también en que hicieron esta fuga con ánimo e intención de ser moros y guardar la secta de Mahoma, y que así se comunicaron y declararon todos en ello.
Salobreña,bahía con la ciudad y castillo al fondo
Recluyóse en las cárceles secretas a diecinueve de Julio próximo pasado y luego se tuvo con él la primera audiencia.Declaró ser cristiano bautizado, berberisco de nación, y que siendo ya adulto, pidió de su voluntad el agua del santo bautismo y confesó la fuga con todas las circunstancias referidas, y que él había sido promovedor con alguno de los dichos cómplices, y que hirió a uno de los cristianos y así mismo confesó la relapsa con intención y pertinacia, y que perseveró en la creencia de la dicha secta por espacio de cuatro horas.Y proveído de curador como a menor, se ratificó en sus confesiones. No se referirá en esta relación ni en la de los cómplices siguientes los días que se les puso acusación, se rectificaron los testigos y se les dieron en publicación, porque todos sean seguidos y concluido desde el dicho mas de junio próximo pasado hasta que se despacharon en el dicho auto.
Vista de una reconciliación en auto de fé
Y conclusa la causa para definitiva el dicho Juan Luis, fue votada que en auto publico de fe si se esperaba de próximo y si no en una Iglesia fuese admitido segunda vez a reconciliación en forma por sr planta nueva, y condenado a galeras al remo y sin sueldo por tiempo de ocho años y desterrado perpetuamente de la lengua del agua y diez leguas tierra adentro y consultado primero con el consejo, mando que se hiciese en la causa justicia como estaba acordado. Y así se ejecutó en el dicho auto y fié entregado en la cárcel real de esta ciudad con testimonio para que fuese llevado a galeras.