Pedro Banegas morisco de Ojos, dona sus bienes a la iglesia en 1613 antes de la expulsión

Documento inédito de la donación que remite nuestro colaborador Juan Romero.

Genealogía y datos de Pedro Banegas, remitidos por el investigador Buenaventura Buendía Banegas

«Donación que hace Pedro Banegas al Convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de Murcia» . Archivo Histórico Provincial de Murcia.Protocolo 1739. Escribano, Juan de Mediano Villanueva, 1613, f.170.

Sepan cuantos est carta de donación vieren como yo, Pedro Benegas, vecino que soy de la villa de Ojós, otorgo y conozco por esta presente carta y digo que yo yendo mucha devoción y mucha voluntad al Convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de Murcia, por las muchas y buenas obras que de él he recibido le hago donación buena, pura, mera, perfecta irrevocable, que el derecho llama entre vivos, para siempre jamás, al dicho Convento de la Santísima Trinidad y a quien de él hubiere causa en cualquier manera, los bienes siguientes


Claustro del Convento de la Santísima Trinidad de Murcia

Primeramente un bancal en la huerta de Ojós de abajo, de una cuarta de moreral, poco mas linde Alonso Banegas y Guillamón, vecinos de la dicha villa, otro bancal blanco en la huerta de arriba, de moreral de una tahulla, linde Maria Benegas y Diego López y otro bancal en la huerta de arriba de moreras de una tahulla linde Diego de Heredia y el acequia, y una cañada de tierra en el campo de cinco días y medio de sembradura, linde Alonso Hurtado; y en el camino de Mula; mas otra cañada de cinco días de sembradura, en el camino de Mula en el Achala, linde la Vanbea y Juan de España; otra pieza de un día de sembradura linde el camino de Mula, que pasa por ella y Alonso Hurtado; otro pedazo de dos días de sembradura, linde Fernando Gallego, digo de Villanueva; otra cañada de tierra blanca en El Campillo, linde con Andrés Turpín y Pedro García:


Vista de las huertas de Ojós, Valle de Ricote, Murcia.

otro huerto de granados y prunas, linde Alonso de Buendía y el barranco, que todo lo susodicho tengo y poseo por libre de censo y otra hipoteca y debajo los linderos le hago la dicha donación con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres pertenencias y servidumbres y derechos, cuantos han y haber deben, así de hecho como de derecho, y me desisto y aparto de la propiedad y señorío y posesión y otras acciones reales y personales, título, voz y recurso que me pertenece y puede pertenecer en cualquier manera a las tahuras y huertos y todo lo demás arriba declarado y deslindado y desde luego renuncio, cedo y traspaso en el dicho Convento y en quien de él hubiere causa y le doy poder y facultad para que por su propia autoridad o quien su poder tuviere como mejor visto les fuere, pueda tomar y aprehender la posesión de dichas tierras y huertos para que sea suyo y de quien el dicho convento hubiere causa, título, voz y razón en cualquier manera y como de cosa suya pueda disponer a su voluntad y en el entretanto que toma y aprehende la dicha posesión me constituyo por su inquilino, tenedor y poseedor, por el y en su nombre y doy por aceptada esta donación y por insinuada y si excede de los quinientos sueldos de tal exceso le hago otra tal donación y por legítimamente manifestada y renuncio las leyes que hablan de las insinuaciones y las que dicen que no valga las donaciones inmensas o generales y me obligo de no la revocar en testamento ni codicilo ni por otra escritura pública, ni en otra manera tácita ni expresamente, aunque suceda cualquiera de las causas por las que se puedan revocar las donaciones, ni pretendiendo que los bienes que me quedan no me basten, ni que fui engañado y soy damnificado enorme ni enormísimamente, o que dolo o engaño dio causa al contrato, y si la revocare no me valga la tal revocación y quede por el mismo caso aprobada y revalidada esta escritura, la cual otorgo con condición que el dicho Convento de La Santsísima Trinidad de la dicha ciudad de Murcia, que de presente hay y adelante hubiere hayan de decir cuatro misas, dos rezadas y dos cantadas, en cada un año para siempre jamás y quiero y es mi voluntad se digan en el dicho Convento y se asiente y fije esta Memoria en la tabla de memorias que hay en el dicho Convento, y para que obre por firme lo contenido en esta escritura, obligo mi persona,y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, doy poder a las justicias de Su Majestad, de cualesquiera partes que sean para que a ello me  apremien, al fuero y jurisdicción y domicilio y la ley si conveneris de iurisdiciones no iuducum, para que me lo hagan así cumplir y pagar según dicho es, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, de que no hay apelación sobre lo cual renuncio a las leyes a mi favor y la sentencia en forma,


Vicente Carducho: «Expulsión de los moriscos»

y así lo otorgué ante el presente escribano en la ciudad de Cartagena en veintitrés días del mes de diciembre de mil y seiscientos trece años, siendo testigos Juan Gil, vecino de la villa de Albacete y Juan Tomás vecino de Ojós y Francisco Valverde, vecino de Murcia, estantes en esta dicha ciudad y el dicho Juan Tomás y Juan Gil juraron a Dios y una cruz, en forma de derecho, conocer al otorgaste y ser el contendió, y lo firmo un testigo a su ruego., al cual yo el escribano doy fe conozco.

Testigo: Francisco Valverde y Corvalan, -firma-

Ante mí Juan de Mediano, escribano, – firma-


COMENTARIO DEL AUTOR

Como nos informa Buenaventura Buendia, Pedro Banegas Gaspar, fue hijo de Gonzalo Banegas de la Parra y de Maria Gaspar Carrillo,todos ellos de Ojós. Aparece en las listas de los moriscos expulsados y que pagaron las mitades a la hacienda Real, como recoge Jorge Gil Herrera en su trabajo «Expulsión y destierro de los moriscos mudéjares de Murcia-1610 a 1614-«.Sin embargo el documento de donación que a continuación vamos a analizar y el hecho de que su descendencia directa llegue hasta nuestros días,  como demuestran los Libros Parroquiales desde donde se han elaborado los arboles genealógicos de su linaje,plantean la duda razonable de si realmente la expulsión se produjo pese a su inclusión en las listas de expulsos.

Los documentos que recogen las donaciones realizadas por los moriscos murcianos  a distintas instituciones eclesiásticas o a individuos particulares abundan en los momentos previos a la expulsión.No pocos, como el que dicta Pedro Banegas al escribano Juan de Mediano,se redactan desde el mismo puerto de Cartagena en los días previos a la expulsión.En algunos casos se trata de donaciones de ida y vuelta ya que no son extraños los casos en los que los moriscos «retornados» vuelven para reclamar sus bienes acogiéndose a cláusulas incluidas en los documentos que así lo permitían. En otros, los beneficiarios son parientes directos, autorizados a quedarse en tierras murcianas los que ponen a buen recaudo las haciendas de los expulsos. Pero en el caso de la donación de Pedro Banegas al Convento de la Santísima Trinidad, el truco está en otro sitio. El documento trata de evitar directamente la expulsión del donante por el sencillo método de introducir un párrafo, capital para entender las estrategias de última hora.Dice el texto que » en el entretanto –que el Convento–  toma y aprehende la dicha posesión me constituyo por su inquilino tenedor y poseedor por él y en su nombre…» es decir, que en tanto el Convento no haga efectiva legalmente la aceptación de la donación de bienes, Pedro Banegas es el inquilino y propietario de los bienes en nombre del propio Convento. Bastaba conque los trinitarios retardaran la firma de la aceptación  del suculento regalo, para que la situación jurídica ante la expulsión del morisco donante fuera, cuando menos, demorada, y la demora podía suponer la permanencia.

Por otra parte las instituciones eclesiásticas, párrocos y altos funcionarios que recibían las donaciones de los moriscos,indudablemente se convertían  mediante el trato previo, en valedores de la permanencia de los mismos, fuera de la forma que fuera,es decir bien mediante esas argucias legales, mediante la expedición de cédulas de limpieza, o bien sencillamente facilitando su traslado mas o menos temporal a otras localidades y parroquias.Todo ello no dejaba de ser una forma de soborno, aunque como se refleja en la redacción del documento, fuera bajo la apariencia de una manifestación de piedad cristiana.

Este conjunto de tácticas serán objeto de futuros trabajos.Valga de momento este botón de muestra.

Por lo que se refiere a la genealogía de Pedro Banegas, obsérvese que hasta el Siglo XVIII, los enlaces matrimoniales de los Banegas lo son con otros linajes de moriscos valricotíes.Tal es el caso de los Marín,Fustel,Santacruz, Salinas…..


DESCENDENCIA DE PEDRO BANEGAS GASPAR

1ra Generación
1. Pedro Banegas Gaspar nació en Ojós – Murcia – Parroquia San Agustín y murió en una fecha desconocida.  El se casó con Catalina Marín.

Hijos de Pedro Banegas Gaspar y Catalina Marín

i. 2. Francisco Banegas Marín nació en Ojós – Murcia – Parroquia San Agustín y murió en una fecha desconocida.
2da Generación (Hijos)
2. Francisco Banegas Marín nació en Ojós – Murcia – Parroquia San Agustín y murió en una fecha desconocida.  El se casó con Catalina Fustel Cerbellera, es hija de Alonso Fustel y Juana Cerbellera, el 27 Jul. 1625 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.

Hijos de Francisco Banegas Marín y Catalina Fustel Cerbellera

i. 3. Francisco Banegas Fustel nació en 1622 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 17 Abr. 1660 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.
ii. 4. Catalina Banegas Fustel murió en una fecha desconocida.
3ra Generación Nietos
3. Francisco Banegas Fustel nació en 1622 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 17 Abr. 1660 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.  El se casó por 1ra vez con Damiana León Santa Cruz el 9 Mar. 1652 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista. Damiana, es hija de Andrés León y Isabel de Santa Cruz, nació en 1624 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 20 Feb. 1685 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista. El se casó por 2da vez con Isabel Gilabert 6 Abril de 1649 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.

Hijos de Francisco Banegas Fustel y Damiana León Santa Cruz

i. 5. Ana Banegas León nació en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió en una fecha desconocida.
4. Catalina Banegas Fustel murió en una fecha desconocida.  Ella se casó con Fulgencio Buendía.
4ta Generación Bisnietos
5. Ana Banegas León nació en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió en una fecha desconocida.  Ella se casó con Patricio Salinas Ródenas el 10 Feb. 1678 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista. Patricio, es hijo de Patricio Salinas Cerón y Catalina Ródenas, nació en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 2 Jul. 1690 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.

Hijos de Ana Banegas León y Patricio Salinas Ródenas

i. 6. María Salinas Banegas nació en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 2 Ago. 1744 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.
5ta Generación Tatara-nietos
6. María Salinas Banegas nació en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 2 Ago. 1744 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.  Ella se casó con Juan López Martínez el 16 Dic. 1693 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista. Juan, es hijo de Juan López Alarcón y Margarita Alejandra Martínez, nació en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista y murió el 5 Sep. 1712 en Archena – Murcia – Parroquia San Juan Bautista.