Ejecutoria a pedimento de Pedro Lancero y Miguel Arenoso presos en la cárcel de la ciudad de Palencia.
» Don Pedro Sánchez, al magnífico Justicia Mayor y a los del magnífico Consejo,Presidente y oidores de las magníficas audiencias, alcaldes y alguaciles de la magnífica casa y corte y cancilleres y a todos los corregidores y gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquiera a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud y gracia; sepades que pedimento criminal pasó y se trató en esta Chancillería ante los magníficos alcaldes del crimen de ella, el cual ante ellos vino en grado de apelación dada por el licenciado mismo corregidor de la villa de Palencia y era el dicho pleito entre el licenciado Simón Rodríguez Calvo, magnífico Fiscal avisador, de la una parte y Pedro Lancero y Miguel Arenoso presos en la cárcel pública de esta ciudad cristianos nuevos del Reino de Aragón, reos avisados de la otra,
Plaza de la Catedral de Palencia
sobre razón que les avisó a ver metido en la dicha ciudad moneda de vellón falsa contra lo dispuesto por leyes de nuestros reynos y otras cosas en el proceso de dicho procedimiento contenidas,en el cual parece que habiendo hecho causa de proceso contra los susodichos por el dicho delito y hecho ciertas probanzas y averiguaciones y otras diligencias de oficio y concluso el dicho proceso por el dicho corregidor fue dada sentencia definitiva…. en el que dio oficio de justicia sea procedido y procede por aviso de Hernando Merino fiscal de la una parte y de lastra reos avisados Pedro Lancero y Miguel Arenoso, presos en la cárcel real de esta villa y Alonso Sanches su curador ad litem, visto en sentencia falló por la culpa que de este proceso resulta contra el dicho Pedro Lancero le debemos condenar y condeno a que de la cárcel y prisión en que está sea sacado caballero en bestia menor, de albarda atados pies y manos con soga de esparto a la garganta con voz de pregonero que manifieste su debito y sea traído a la vergüenza por las calles públicas acostumbradas, de esta manera sea vuelto a la cárcel y prisión en que está y sea llevado a las galeras del Reino a donde sirva diez años al remo y sin sueldo…»