Archivo Municipal de Tortosa
Testamentos.
» Día 12 del mes de Enero de año de Nuestro Señor de 1763,
En nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Gloriosa y humilde siempre Virgen María madre suya y Señora nuestra, sea. Amén.
Nosotros, Joseph Pino, labrador, hijo legítimo y natural de Domingo Pino, también labrador y de María Curto su consorte, difuntos y Candia Revull, mujer del dicho Joseph Pino, hija legítima y natural de Juan Revull, labrador y de María Valls, consorte suya difuntos todos, vecinos de de esta ciudad de Tortosa, estando ambos a Dios gracias sanos y libres de toda enfermedad y con nuestro entero juicio, sana e íntegra memoria, clara y firme palabra temiendo no obstante el morir que es natural a todo viviente hacemos y disponemos y ordenamos este nuestro testamento, última y postrera voluntad nuestra en la cual nos nombramos por albaceas el uno al otro y ambos nombramos también a Ramón Pino nuestro hijo y a Gerónimo Tarragó cuñado de mi dicha Candia Revull, todos vecinos de esta ciudad a los tres juntos y cada uno de por sí,dandoles lleno poder y potestad para que cumplan y ejecuten o bien manden cumplir y ejecutar este nuestro testamento en el modo y forma que abajo hallarán escrito y por nosotros ordenado.
Primeramente, y ante todas cosas queremos ordenamos y mandamos que todas nuestras deudas y agravios que el día de nuestra muerte debiéramos, sean pagados y satisfechos breve y sumariamente y de llano, según y como las tales deudas y agravios mejor se justificaren por testigos, albaranes, escrituras públicas y privadas más que les quiera generar de pruebas atendida en todo por dichos nuestros albaceas la sola verdad del hecho.
Elegimos sepultura a los cadáveres nuestros en la Iglesia del Convento de Jesús de los PP Recoletos de la Orden de San Juan de esta ciudad y en la sepultura común de dicha Iglesia y Convento y queremos que los actos de nuestro entierro y demás de nuestro funareal se hagan a disposición de dichos nuestros albaceas y tomamos de nuestros bienes para sufragio de nuestras almas veinte libras de plata valenciana cada uno de las cuales queremos esto es, yo dicho Joseph Pino que a la Iglesia Catedral de esta ciudad se den diez libras de las cuales quiero sea pagado el gasto de mi funeral de lo restante se me celebren misas rezadas en los altres privilegiados de dicha Santa Iglesia y de nuestra Señora de la Cinta, de caridad de tres sueldos cada una y las restantes diez libras al Convento de Jesús para la caridad acostumbrada del hábito del Padre San Francisco con que quiero ser enterrado y de lo restante para que los religiosos de dicho Convento se sirvan encomendarme a Dios en sus sacrificios y demas ejercicios propios de SU RELIGIÓN y yo, dicha Candia Revull quiero que se den a la dicha Santa Iglesia Catedral de esta ciudad diez libras para que de ellas pagado el gasto de mi entierro y demás de mi funeral, se me celebran misas rezadas en los altares privilegiados y de Nuestra Señora de la Cinta de dicha Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y las restantes diez libras al dicho Convento de Jesús para que los religiosos se sirvan encomendarme a Dios en sus sacrificios y demás ejercicios de SU RELIGIÓN.
Ytem, atendiendo y considerando que cuando se casó Tomas Pino, nuestro hijo, ya le dimos todo lo que consta en sus capítulos matrimoniales recibidos en poder del Doctor Lucas Romeu notario público y del número y Colegio de esta ciudad, día mes y año en elllos contenido, lo que ya le tenemos dado y satisfecho aunque nos ha otorgado de ello carta de pago, le mandamos todo aquel pedazo de tierra que tenemos en el término de esta ciudad y en la partida nombrada del Barranch Fondo de tres jornales, poco mas o menos, plantada de olivos y algarrobos que linda en dos partes arriba y abajo con heredad de Juan Nabas, de otra con heredad de Pablo Brodis y de otra con garrigas comunes por todos los daños que pueda tener y pretender en nuestros bienes.
Item mandamos, dejamos y legamos a Joseph Pino, nuestro hijo mancebo labrador toda aquella heeredad plantada de viña, olivos y algarrobos detenida de tres jornales, poco mas o menos, sita en el camino de esta ciudad y en la partida nombrada de Las Planas de Dalt que linda de una aprte con heredad de Antonio Rius, otra el Roig de otra con heredad de Pedro Pino, nuestro hermano y cuñado mediante un camino vecinal, de otra con heredad nuestra y de otra con heredad de Joseph Alemany y asi mismo otra heredad de viña y olivos de tres jornales poco mas o menos sita en el término de esta ciudad y en la partida nombrada el Barranco de la Marta que linda de todas partes con garrigas y seis mudadas compuestas de camisa, calzonzillos y calcetas y toda la ropa de su uso de color, todo hasta que tome estado a todas sus libres voluntades aunque no tome estado y que interim le deba mantener nuestro heredero sano y enfermo dándole de comer, beber , vestir y calzar según su estado, trabajando por el aumento y provecho de la casa, lo que dejamos para todos los dichos que pueda tener y pretender en nuestros bienes con cuya manda heredero mío particular le hacemos y nombramos, elegimos e instituimos.
item, mandamos y dejamos a Domingo Pino,mancebo, labrador nuestro carísimo hijo toda aquella heredad plantada de viña, olivos y algarrobos de tenida de seis jornales poco mas o menos, sita en el término de esta ciudad y en la partida de las Planas de Dalt, que linda de una parte con heredad nuestra y de otra con heredad de Mateo Vidiella y de otra con heredad de Miguel Fernando de otra con heredad de los herederos de Francisco Curto y seis mudadas compuestas cada una de camisa, calzonzillos y calcetas y toda la ropa de color de su uso todo cuando tome estado y que interim le deba mantener nuestro heredero sano y enfermo, dándole de comer, beber, vestir y calzar según su estado trabajando por el aumento y provecho de la casa lo que le dejamos por todos los daños que pueda tener y pretender en nuestros bienes con cuyo manda heredero nuestro particular, le hacemos, nombramos , elegimos e instituimos.
Item, atendiendo y considerando que cuando se casó Clara Pino, nuestra hija carísima con Juan Vidiella, ya le dimos todo lo que consta en sus capítulos matrimoniales recibidos en poder del dicho Lucas Romeu, notario público del número y Colegio de esta ciudad, día mes y años en ellos contenidos, lo que ya le tenemos satisfecho, aunque no nos han otorgado carta de pago, cinco libras de plata valenciana por todos los daños que pueda tener y pretender en nuestros bienes a todas sus libres voluntades, y declaramos que tenemos pagado por su marido sesenta y ocho libras de plata valenciana del precio del arriendo que tenía del huerto de los herederos del difunto Joseph Barrachero, ciudadano honrado de Barcelona, las que queremos satisfaga a nosotros o a nuestro heredero, con cuya manda heredera particular la hacemos, nombramos, elegimos e instituimos.
Partida de Las Planas
Item,mandamos, dejamos y legamos a Francisca Pino, nuestra carísima hija, mujer de Manuel Cardona, labrador vecino de esta cioudad, cien libras de Plata Valenciana en dinero y ropa por todos los daños que pueda tener y pretender de nuestros bienes a todas sus libres voluntades comprendidas estas diez libras que le tenemos entregadas después de haberse casado y las restantes se las deba pagar nuestro heredero a plazos dentro de cuatro años con cuya manda heredera particular la hacemos, elegimos y nombramos.
Item, mandamos, dejamos y legamos a Rosa Pino, doncella nuestra carísima hija cien libras de plata valenciana en dinero y ropa a más de la de su uso cuando tome estado a todas sus libres voluntades, aunque no lo tome y que interim no le tome, la deba mantener nuestro heredero, sana y enferma dandole de comer, beber, vestir y calzar según su estado trabajando ella por el aumento y provecho de la casa, lo que le dejamos por todos los daños que pueda tener y pretender en nuestros bienes, con cuya manda heredera nuestra particular la hacemos, elegimos y nombramos.
Item dejamos el uno al otro al que de nosotros sobreviviere sea mayor poderoso y usufructario durante su vida de los bienes que previniere, sin que tenga obligación de tomar inventario ni dar cuanta alguna ni caución y con facultad de poder vender y empeñar cuanto necesitase sin haber de pedir licencia a ningún Sr. Juez ni otra persona alguna, pues el que de nosotros premuriere, prohibe a nuestro heredero que se lo pueda impedir pero queremos que de dicho usufructo tenga obligación el que de nosotros sobreviviere en cuanto el bastante haber de de mantener en su habitación y compañía a los hijos e hijas nuestros que no hubieran tomado estado y a nuestro heredero su mujer y familia nombrando todos para el provecho y aumento de la casa.
De todos nuestros bienes muebles y sitios habidos y por haber, nombres, voces, daños, fuerzas y acciones nuestras universales en que alguien parte del mundo sean que a nosotros pertenezcan y en adelante nos pertenecieran por cualquier causa y motivos, heredero nuestro universal y aun general nombramos, hacemos e instituimos a Ramón Pino, nuestro carísimo hijo, labrador vecino de esta ciudad de Tortosa a todas sus libres voluntades.
Revocando casando y anulando con este nuestro testamento todos y cualesquiera otros testamentos o últimas voluntades por nosotros hechos y hechas en poder de cualquier escribano a unos en aquellaos y aquellas hubiese cualesquier palabras derogatorias u otras que con este nuestro testamento hubiese de hacer mención expresa porque de ellos y ellas nos retractamos y apartamos y queremos que este testamento sea sobre todos los otros prevalecedero.
Esta es la última y postrer voluntad, la cual si valer no pudiese por vía de testamentoa lo menos queremos que valga por vía de Codicilio testamento nuncupativo donación por causa de muerte u otra especie de última voluntad que mejor derecho valer pudiese.
De la cual nuestra testamentaría disponga seguida mi muerte queremos sean hechas y dictadas tantas copias y trasladadas cuantos y cuantas pedidas y pedidos fuesen por dichos nuestros herederos u otros de queienes fuere interés.
Hecho y otorgado fue este testamento en la casa de la heredad del huerto de nuestra habitación, propio de Buenavneura de Oriol y Oliver sito en el término de esta ciudad de Tortosa y en la partida del puente de Alcantera a doce días del mes de Enero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesucristo de 1763, así lo otorga aprueba, ratifica y confirmaron otros testamentos conocidos por mi el el infrascrito de que doy fe y por no saber escribir ellos ni los testigos infrascritos, dieron facultad a uno de los escribientes de mi infrascrito escribano para firmarlo, siendo presentes Antonio SIT y Manuel Aliag, labradores vecinos de esta ciudad de Tortosa, personados y de boca propia de otros consortes testadores rogado.
Firman y rubrican Antonio Mangraner, y Carlos Barant
COMENTARIO DEL AUTOR
En las postrimerías del S XVIII, todavía encontramos en los descendientes de los moriscos «antiguos» de Tortosa, una de las características que hemos señalado como comunes al grupo en otras áreas peninsulares como la Comunidad Valenciana: los descendientes siguen llevando a cabo enlaces endogámicos con otros linajes de descendientes. El caso de los Pino, más de veinte miembros de este linaje quedaron entre los que recibieron el permiso para hacerlo del Arzobispo Manrique en 1610 .La mayoría de este linaje estaba asentada en Mora d’Ebre y una parte menor -6 de los 20- radicaban e Tortosa. Por lo que toca a los Revull o Rebull, son procedentes de Flix. En este caso sus ascendientes debieron ser de los retornados sin el permiso inicial, pues solo consta en los listados de 1610 una Isabel Revull, casada con Juan Anchova, moriscos ambos de Flix.
Jose Pino es hijo a su vez de otro matrimonio entre descendientes de moriscos, Domingo PINO y Maria CURTO, por los que sus siete hijos, Ramón, Tomas, José, Domingo, Clara, Francisca y Rosa portan al menos tres de los cuatro apellidos moriscos PINO REVULL CURTO pues el cuarto, VALLS de la abuela materna también aparece entre el listado de los que recibieron el permiso para quedarse como lo atestigua Antonio VALLS, morisco de la cercana localidad de Tivissa autorizado a quedarse cuando la expulsión.
Otros linajes moriscos aparecen en el testamento como poseedores de tierras colindantes con las de los testadores. Es el caso de Mateo VIDIELLA -VEDELL-, o de Francsico CURTO lo que da una idea de la continuidad de las heredades en manos de los descendientes.
Un detalle del testamento llama la atención, pues se repite en el caso de las mandas pías de ambos testadores. Cada uno de ellos lega 10 libras de plata valenciana al convento de Jesús «para que los religiosos se sirvan encomendarme a Dios en sus sacrificios y demás ejercicios de SU RELIGIÓN«. Es una fórmula llamativa que no hemos encontrado en otros testamentos, tal parece que la religión de los monjes del monaterio es OTRA distinta de la suya y que los «sacrificios» remiten a un desconocimiento de las prácticas religiosas, cuando lógico podría haber sido aludir a las oraciones o misas de los monjes tal como se hace en otros textos similares.
Por lo demás volveremos sobre la estructura familiar que denota el testamento, destacando la responsabilidad del heredero universal para con los hermanos no casados, la prioridad de todos en aumentar el patrimonio de la «casa» como denominan al conjunto de las propiedades y el hecho de que parece tratarse de una familia extensa de labradores que mantiene un nivel aceptable de propiedades para la época.